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Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia: Información para los líderes y el personal de las instalaciones

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Acerca del Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia

El Distrito valora a los educadores de la primera infancia y desea que su salario refleje el arduo trabajo que hacen al apoyar a los niños pequeños y a sus respectivas familias.

El Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia ayuda a los proveedores de cuidado infantil a aumentar la remuneración para su personal. El Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia permite que los programas de cuidado infantil puedan ofrecer salarios competitivos para contratar y conservar personal calificado y ayudar a los educadores de la primera infancia a forjar un futuro mejor y próspero.

Para recibir fondos del Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia, un proveedor de cuidado infantil debe cumplir con lo siguiente:

  1. Gestionar una instalación o instalaciones autorizadas por la Oficina del Superintendente Estatal de Educación (OSSE).
  2. Aceptar pagarles a los educadores de la primera infancia elegibles los salarios que igualen o superen los salarios mínimos establecidos por la OSSE, según su cargo y título.
  3. Completar el proceso de solicitud y acuerdo establecido por la OSSE para participar en el programa.

Los proveedores de cuidado infantil que participan en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia reciben pagos de subsidios trimestrales que se calculan mediante una fórmula de financiación establecida por la OSSE. Después de que un proveedor recibe su primer pago trimestral de la OSSE, debe pagar a los educadores de la primera infancia elegibles salarios o sueldos que igualen o superen los salarios mínimos requeridos, a menos que tengan una exención aprobada.

El Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia está autorizado por la Ley de Establecimiento del Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia de 2021 (Ley del DC 24-45; Código Oficial del DC, sección 1-325.431) e implementado por la OSSE de conformidad con la Ley de Apoyo Presupuestario del Año Fiscal 2025 de 2024. (Ley del DC 25-506, sección 4083 (b); sección 8406 del título 71 del Registro del DC [DCR]). El Grupo de Trabajo para la remuneración equitativa de los educadores de la primera infancia, establecido de conformidad con la sección 38-2242 del Código Oficial del DC.

Cómo participar

La OSSE actualmente está aceptando solicitudes de proveedores de cuidado infantil para participar en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia del año fiscal 2025 (AF25).

Los proveedores de cuidado infantil que actualmente no participan en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia deben seguir los pasos en esta guía para completar el proceso de solicitud. Los proveedores de cuidado infantil deben tener en cuenta las "Fechas importantes" a continuación para conocer las fechas límite de solicitud importantes.

Año fiscal 2025 (AF25)

Fechas importantes

La tabla anterior muestra fechas importantes para el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia para el AF25. Los proveedores de cuidado infantil que presentan solicitudes para participar en el programa deben ser diligentes con las fechas límite para presentar una solicitud y completar un Acuerdo de proveedores.

Los proveedores de cuidado infantil que participan en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia deben tener en cuenta la fecha límite para revisar y actualizar los registros del personal en la Herramienta de Licencias de la División de Aprendizaje Temprano (DELLT) para cada trimestre. Es importante que los registros del personal estén actualizados, ya que los pagos del subsidio se calculan con la información de la DELLT y del Programa de Subsidios para Cuidado Infantil. Las fechas límites para actualizar los registros del personal en la DELLT son las mencionadas para que los proveedores carguen la documentación de respaldo y actualicen, según sea necesario, los registros del personal. Estas no son fechas límite para la aprobación de los registros del personal por parte de la OSSE. Luego de cada fecha límite trimestral, los especialistas en licencias asignados revisarán la documentación recién cargada y otras actualizaciones de los registros del personal para su aprobación. Encontrará más información sobre cómo actualizar los registros del personal en la DELLT aquí.

Fórmula de financiación

La fórmula de financiación de la nómina para instalaciones de desarrollo infantil (CDF) detalla cómo la OSSE determina el monto del pago que recibe cada trimestre un proveedor de cuidado infantil que elige participar en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia. La OSSE actualizó la fórmula de financiación de la nómina para CDF en noviembre de 2024 según las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la remuneración equitativa de los educadores de la primera infancia. La fórmula actualizada de financiación de la nómina para CDF está disponible aquí.

Salarios mínimos

Los proveedores de cuidado infantil que reciben fondos deben asegurarse de que todos los educadores de la primera infancia elegibles reciban sueldos o salarios, por función y credencial, que igualen o superen los salarios mínimos establecidos por la OSSE, a menos que tengan una exención aprobada por la OSSE. Los proveedores de cuidado infantil no tienen prohibido pagar más que los salarios mínimos.

Los salarios mínimos para el AF25 están disponibles aquí. El Concejo del DC estableció los salarios mínimos para el AF25 en la Ley de Enmienda de Emergencia de Escalas Salariales para Educadores de la Primera Infancia de 2024 sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la remuneración equitativa de los educadores de la primera infancia.


Recursos para proveedores de cuidado infantil

Recursos para la solicitud

Acuerdo de proveedores

Política y solicitud de exención