La Oficina del Superintendente Estatal de Educación (OSSE) puede eximir del cumplimiento de una o más disposiciones del capítulo 1 (Instalaciones de desarrollo infantil: Concesión de licencias) del título 5A en las Regulaciones Municipales del Distrito de Columbia (DCMR), si la OSSE determina, con pruebas claras y convincentes, lo siguiente:
- El impacto económico inmediato demostrado o la dificultad en la instalación o miembro del personal es lo suficientemente grande como para hacer imposible el cumplimiento inmediato a pesar de los esfuerzos diligentes.
- La instalación o el miembro del personal cumple o excede la intención de la regulación para la cual se solicita la exención.
- La salud y el bienestar del personal y de los niños no se ponen en peligro, ya que se han establecido medios alternativos que garantizan la salud, la seguridad y el bienestar de los niños y del personal.
La OSSE se reserva el derecho de otorgar o denegar una exención de acuerdo con las regulaciones.